Sergio Guerra recuerda a comerciantes y consumidores sobre la obligatoriedad de medios electrónicos de pago
Desde 2019, la ley 9155 establece la obligatoriedad de que todos los comerciantes en Tucumán habiliten medios electrónicos de pago. Sergio Guerra, referente de Rentas, destacó la importancia de esta medida y recordó que su incumplimiento se sanciona con la clausura, según el artículo 78 del Código Tributario provincial.
La ley nacional 25065 también prohíbe que los vendedores establezcan diferencias de precio entre operaciones de contado y aquellas realizadas mediante medios electrónicos. En caso de cobros indebidos, los consumidores tienen el derecho de considerar el precio de contado como el valor válido de la operación. Así, cualquier recargo aplicado por el uso de medios electrónicos es considerado indebido.
Los consumidores pueden denunciar estos casos de forma gratuita llamando al 0-800-777-8882. Guerra enfatizó la importancia de que los consumidores conozcan sus derechos y mencionó la resolución 23/2019 de la Dirección de Rentas. Esta resolución obliga a los comerciantes a exhibir en un lugar visible el formulario 7000 cerca del punto de pago.
El formulario 7000 informa a los consumidores sobre sus derechos, como exigir una factura y el pago a través de medios electrónicos. Además, incluye un código QR que, al ser escaneado, proporciona todos los datos del comerciante necesarios para realizar una denuncia.
Guerra reiteró que los comerciantes que no habiliten medios electrónicos de pago se enfrentan a sanciones severas, incluyendo la clausura de sus negocios. La Dirección de Rentas continúa monitoreando el cumplimiento de estas normativas para asegurar la protección de los derechos de los consumidores y la correcta implementación de los medios electrónicos de pago en toda la provincia.
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