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sábado, septiembre 7, 2024
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La AFIP reglamentó el blanqueo

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha reglamentado el Régimen de Regularización de Activos, conocido como blanqueo, mediante la Resolución General Nº 5528, publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

Este régimen está dirigido tanto a residentes como a argentinos que han mudado su residencia fiscal al extranjero y ahora pueden regresar bajo este proceso.

La adhesión al régimen podrá realizarse desde el jueves 18 de julio hasta el 31 de marzo de 2025.

El blanqueo permite regularizar cualquier monto sin costo si el dinero se mantiene en el sistema financiero hasta el 31 de diciembre de 2025, o si se realizan inversiones autorizadas por el Ministerio de Economía. También, no estarán sujetos al pago de impuestos aquellos que regularicen bienes o tenencias por un valor de hasta USD 100.000.

El régimen tiene tres etapas, con alícuotas progresivas según la fecha de ingreso:

  1. Hasta el 30 de septiembre de 2024: alícuota del 5% sobre el excedente de USD 100.000.
  2. Hasta el 31 de diciembre de 2024: alícuota del 10%.
  3. Hasta el 31 de marzo de 2025: alícuota del 15%.

El procedimiento consiste en manifestar la adhesión y pagar anticipadamente el 75% del impuesto correspondiente. Luego, se presenta la declaración jurada, disponible tras el cierre de cada etapa de adhesión.

Las fechas para la presentación de la declaración jurada son:

  1. Etapa 1: 7 de octubre de 2024.
  2. Etapa 2: 2 de enero de 2025.
  3. Etapa 3: 1 de abril de 2025.

La norma también permite adelantar el pago de Bienes Personales de 2023 a 2027 con una alícuota del 0,45% por año, otorgando estabilidad fiscal hasta 2028.

Según la AFIP, la adhesión al régimen implica abonar el 75% del impuesto según los bienes a incluir, y luego presentar la declaración jurada con el 25% restante.

Los bienes a exteriorizar son aquellos poseídos al 31 de diciembre de 2023, y deben ser declarados con las constancias de tenencia y valuación.

El tributarista Sebastián Domínguez señaló que la resolución no especifica los requisitos para acreditar titularidad o posesión, remitiendo a las pautas del micrositio “Nuevo Pacto Fiscal”.

El dinero en efectivo debe depositarse en una Cuenta Especial de Regularización de Activos antes del 30 de septiembre de 2024. Los fondos no transferidos a dichas cuentas tributarán.

Si se detectan bienes no exteriorizados, el contribuyente perderá los beneficios del blanqueo para ese bien específico.

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