Asueto de Año Nuevo: quiénes no trabajan el 30 de diciembre

Los trabajadores de la administración pública quedarán exceptuados de acudir a sus puestos; a quiénes les corresponde feriado el último día hábil del 2022

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El Presidente de la Nación, Alberto Fernández, estableció a través del Decreto 820/2022, que el 30 de diciembre será de asueto administrativo, algo que ocurrió también con el viernes 23 de diciembre. En la normativa ratificada por el Jefe de Gabinete, desde el Poder Ejecutivo consideran que las fiestas “constituyen, tradicionalmente, motivo de festejos para todas las familias que habitan en nuestro territorio”.

“Que, asimismo, y con el fin de facilitar las clásicas reuniones familiares que se realizan en dichas fechas, se estima procedente posibilitar el acercamiento de quienes, por diversas causas, se domicilian lejos de sus seres queridos”, como argumenta el decreto. Por estos motivos, desde el Estado decidieron otorgar asueto al personal de la administración pública nacional los días 23 y 30 de diciembre de 2022.

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Esto significa que todos los trabajadores estatales podrán descansar en esa fecha, lo que completa para ellos dos fines de semana largos en las últimas semanas del año. Pero según establece el decreto, los exceptuados por la medida son las instituciones bancarias y entidades financieras.

El 2 de enero será asueto en Santa Cruz

El festejo de Año Nuevo se extenderá hacia el 2023 para algunos trabajadores, que tendrán feriado el 2 de enero del año que viene. Se trata de los empleados estatales de Santa Cruz, provincia donde regirá el asueto administrativo en este día y el 30 de diciembre, en lo que formará un fin de semana extra largo con el último viernes del 2022 y el primer lunes del año entrante.

La medida fue rubricada el 5 de diciembre en el decreto N°1547 por la Gobernadora Alicia Kirchner, que en aquel entonces estableció la misma condición para el 23 de diciembre, último día hábil antes de Navidad, y el 26, jornada posterior a esta fiesta, para los “trabajadores y trabajadoras que desempeñan tareas en áreas centralizadas y descentralizadas de la Administración Pública Provincial, como así también en Entes Autárquicos y Sociedades del Estado”.

Aunque el Gobierno también estableció un asueto nacional para el 30 de diciembre, y el 1° siempre es feriado aunque este año caiga en domingo, extender el descanso hasta el primer lunes del 2023 es una iniciativa que no fue replicada en otras jurisdicciones.

En Santa Cruz, el decreto provincial que garantizó este asueto también estableció el receso anual para la administración pública, así como la suspensión de los plazos procesales administrativos, durante enero de 2023, período que coincide con la feria judicial.

Año Nuevo: ¿el 31 de diciembre y el 1° de enero son feriado?

Estamos en la última semana previa al Año Nuevo y surge la pregunta: ¿El 31 de diciembre y el 1° de enero son feriado? La respuesta puede encontrarse en el calendario oficial de feriados que elabora el Ministerio del Interior.

Además de esta fuente, también puede consultarse la ley 27.399, donde el primer día del Año Nuevo, es decir el 1° de enero, está descripto como uno de los feriados inamovibles de nuestro calendario. Por el contrario, el 31 de diciembre no figura en dicha lista, por lo que la respuesta corta es que el día de asueto es el primer día del año y no el último del anterior. Lo mismo ocurre con la Nochebuena, que es día hábil, y la Navidad, que es feriado.

En 2022, sin embargo, pondrá un asterisco a esta afirmación: es que tanto la víspera como el Año Nuevo caerán en sábado y domingo, respectivamente, lo que limitará el impacto en la actividad laboral de un día que suele ser de descanso extendido pero se verá acotado en esta ocasión. Otra vez, lo mismo pasó este año en la fiesta del 25 de diciembre, que cayó también en el último día de la semana.

De todas formas, la jornada oficialmente es un feriado, por lo que se aplican las mismas circunstancias a este tipo de días cuando caen en la semana hábil: quienes por lo general trabajen en esta jornada y deban acudir a sus puestos el domingo 1° de enero, cobrarán el doble de lo que perciben un día regular, según lo definido por la Ley de Contrato de Trabajo.

fuente: los primeros