Ingenio San Isidro: Aguardan que Nación habilite el procedimiento de crisis

El ingenio San Isidro, de Salta, presentó el Procedimiento Preventivo de Crisis en el Ministerio de Trabajo. Les comunicó a sus 730 empleados que no deben ir a trabajar. El gremio denuncia una maniobra para presionar de cara a las paritarias.

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La espera de las últimas horas hizo más angustiante el clima que se respira en Campo Santo, donde el ingenio San Isidro ha paralizado la totalidad de sus actividades y envió un procedimiento preventivo de crisis que Trabajo de la Nación debe contestar en lo inmediato.

A partir de esa respuesta se activarán los mecanismos que prevé la ley para analizar la situación de crisis planteada por el ingenio y avanzar en una salida legal al conflicto.

El secretario de Trabajo de la Provincia Alfredo Batule confirmó que se aguarda el traslado desde Nación. “No llegó nada todavía y las averiguaciones que pudimos hacer indican que el expediente ingresó el viernes a último momento y que tiene una demora dentro de la tramitación interna en las distintas oficinas”, indicó.

El plazo de la notificación de un procedimiento preventivo de crisis es de 48 horas, según lo establece la normativa, pero dada las características y las implicancias de una medida de este tipo, ese plazo “podría extenderse un par de días”, señalaron desde Buenos Aires.

Si en la audiencia mencionada no se arribare a un acuerdo, dentro del plazo de cinco días de su celebración, la autoridad administrativa del trabajo examinará la petición y si la considerare procedente abrirá un período de negociación entre el empleador y la asociación sindical. La duración máxima del período de negociación es de diez días. Durante el procedimiento el empleador no puede ejecutar las medidas que constituyen su objeto ni los trabajadores ejercer la huelga u otras medidas de acción sindical. Por lo tanto la medida adoptada por la empresa de anticiparse y cerrar el establecimiento esta fuera de los límites de la legalidad. La mencionada circunstancia es un acto extorsivo que influye en la negociación colectiva voluntaria durante la tramitación del procedimiento de crisis.

Ocurre que este traslado resulta vital para determinar el planteo y el pedido que la empresa hizo a la Nación, argumentando la situación de crisis con la documentación respaldatoria que corresponde. La Nación debe analizar este pedido, correr traslado al gremio y fijar una audiencia preliminar dentro de los cinco días de notificado el sindicato.

“La Nación puede rechazar este pedido, pero en principio lo que se hace primero es fijar lo que la ley denomina una audiencia preliminar antes de descartar o aceptar cualquier planteo” señaló Batule.

La participación directa del propio gobernador Urtubey, quien desistió de viajar al Foro de Davos junto al presidente Macri, cambiaron el escenario y la opinión del gremio. Su intervención personal dio cuenta de la gravedad del asunto.

Ayer Urtubey encabezó otra reunión, esta vez con intendentes y legisladores del departamento Gemes, en la que evaluaron las consecuencias del cierre del ingenio. El análisis no fue para nada alentador.

Los números redondos dan cuenta solo del impacto laboral: la fábrica tiene 700 empleados, de los cuales se encontraban activos unos 400, ya que en esta época solo funcionaba el área de Destilería. El gremio asegura que en forma directa unas 1.200 familias se verán afectadas por el cese de las actividades.

 

Por lo pronto en la audiencia a celebrarse el dia 31 de enero y previo a ​que el Ministerio de Trabajo se expida sobre la apertura del procedimiento, el Sindicato solicitara que la empresa cumpla condicha obligación de “dación efectiva de trabajo”. Si el empleador violara esta prohibición, El Ministerio de trabajo no podrá resolver la apertura del procedimiento y si la empresa procede igualmente a despedir, las suspensiones o los despidos serán nulos y se deberá mantener la relación laboral.

El empleador esta incumpliendo uno de los requisitos previos que debe cumplir el empleador antes de la solicitud del PPC, la circunstancia que continúe abonando los salarios no es suficiente para entender que cumple con las condiciones impuestas por la ley. Lo que resulta un tanto irregular es la posición de la empresa que primero ejecuta su plan y después propone la negociación.

La finalidad del PPC mencionado no es validar los despidos, sino brindar un ámbito de negociación a las partes colectivas – empleador y asociación sindical que representa a los trabajadores – para que entablen tratativas respecto de la supuesta situación de crisis. La omisión de la previa tramitación del procedimiento referido en casos de despidos motivados en falta de trabajo no imputable al empleador, fue señalada también reiteradamente en diversas sentencias, entre los requisitos que no habían sido cumplidos o acreditados, y cuya falta obstaba a la procedencia de la indemnización disminuida (LCT, artículo 247) (CNTrab, sala I, 29/04/2005, “Castagnola, Julio c/ Desler S.A.” DT 2005, p. 1602; CNTrab, sala V, 28/02/02, “Lorenzo, Gustavo c/ Prodesur” LL 2002-F, p. 1044, CNTrab, sala VI, 28/03/2003, “Rodríguez Seluchi, Jorge c/ Rogiro Aceros S.A.” DT 2003-A, p. 685)

El PPC es una herramienta que otorga la ley en salvaguarda del empleo, posibitando un periodo de negociación a fin de que la empresa pueda reorganizar y restructurar las supuesta causales de la perdida padecida durante un periodo sostenido en el tiempo.

Es necesario que la misma sea usada con prudencia y sometida a la máxima rigurosidad por los jueces y la autoridad de aplicación para evitar abusos y caer en la situación que se quiso evitar provocando inseguridad jurídica en las relaciones laborales.