Todo mal con el impuesto a la riqueza
El sistema tributario de un país debería tener como única finalidad recaudar los fondos necesarios para que el Estado pueda funcionar y llevar adelante sus funciones básicas.
Y, dado que todo impuesto restringe el derecho de propiedad de los individuos que conforman ese Estado, la recaudación impositiva debería realizarse buscando causar el menor daño posible. De allí nuestra batalla cultural no solo contra la voracidad fiscal, sino también contra el acoso fiscal.
Si bien esto funcionó exactamente así por siglos, durante los cuales los aumentos de impuestos fueron la excepción, solo se hacían para enfrentar gastos provenientes de situaciones extraordinarias (por ejemplo, guerras) y se dejaban sin efecto apenas estas circunstancias desaparecían, hace tiempo que dejó de hacerlo de esta manera.
En efecto, las últimas décadas fueron testigos de dos fenómenos sumamente negativos para el derecho de propiedad de las personas, aunque uno más nocivo que el otro:
a) el uso de impuestos para promover o desalentar ciertas conductas (i.e. fumar, contaminar el medio ambiente, comer “comida chatarra”, utilizar dinero en efectivo, etc.); y
b) el uso de impuestos para “redistribuir la riqueza” en nombre de la “justicia social”.
Pues bien, el gravamen que se conoce internacionalmente como “impuesto a la riqueza” y que algunos países denominan “impuesto al patrimonio” o “impuesto a los bienes personales” no sirve para recaudar, no crea incentivos adecuados y además no promueve la distribución de la riqueza, sino todo lo contrario y es por ello que debería eliminarse en lugar de aumentarse o, de ser estrictamente necesario, transformarse en un impuesto que solo afecte bienes inmuebles ubicados en el país de que se trate (sería, ni más ni menos, que el Impuesto a la Propiedad que existe en muchos países desarrollados).“Paraísos fiscales, infiernos tributarios”, según libro de Litwak, de reciente aparición
En este contexto, no sorprende que la cantidad de países de alta tributación pertenecientes a la nefasta OCDE que cobraban este tipo de impuesto se haya reducido de 14 en 1996 a solo 4 en 2017, los cuales –por otro lado– tienen mínimos no imponibles elevados (como sucede en España o Francia) o lo cobran solamente sobre activos en el extranjero (como sucede en Italia).
Razones de esta tendencia
Hay muchas razones que explican este fenómeno a nivel global. Entre ellas, se encuentran las siguientes:
– Se trata de un impuesto que, al castigarlo, reduce el ahorro global de la población, disminuyendo inversiones, y por ende el crecimiento de la economía, la productividad y salarios. Esto no es algo que decimos nosotros, sino que surge, entre otras fuentes, de un estudio que realizo Asa Hansson en 2010, comparando información sobre impuestos y crecimiento de veinte países integrantes de la OCDE entre 1980 y 1999 y de simulaciones impositivas realizadas por la “Tax Foundation” y el “IFO Institute”. Cuando Francia abandonó este impuesto en 2017, el ministro de economía francés explicó que el mismo le había costado, en pérdida de inversiones, el doble de lo que habían logrado recaudar. En definitiva, si bien es cierto que estamos ante un impuesto que, en el corto plazo, “ataca a los ricos”, en el mediano y largo plazo repercute negativamente más en las clases baja y media que en la clase alta, ya que son estas clases las que dependen más del crecimiento de la economía.El gravamen que se conoce internacionalmente como ’impuesto a la riqueza’ y que algunos países denominan ’impuesto al patrimonio’ o ’impuesto a los bienes personales’ no sirve para recaudar, no crea incentivos adecuados y además no promueve la distribución de la riqueza, sino todo lo contrario
– Se trata de un impuesto difícil de administrar para los sujetos obligados (básicamente porque exige valuar activos que no siempre son de fácil valuación), que por lo general afecta de manera distinta diferentes bienes y que tiene históricamente una baja tasa de cumplimiento. Estas fueron, por ejemplo, las razones esgrimidas por Austria (1994), Finlandia (2006), Suecia (2007) y Holanda (2001) al abandonarlo. El tema del tratamiento desigual de activos fue la razón por la cual las cortes de Alemania declararon este gravamen como inconstitucional en 1997. Respecto de la baja tasa de cumplimiento, en la inmensa mayoría de países –incluyendo Argentina– es perfectamente legítimo ceder activos a estructuras fiduciarias irrevocables (trusts, fundaciones, etc.) y dejar de pagar, a partir de entonces, este impuesto.El presidente Alberto Fernández con el ministro de Economía, Martín Guzmán, y los dos diputados que impulsan el impuesto a la riquza en Argentina, Máximo Kirchner y Carlos Heller
– Otro argumento en contra de este gravamen tiene que ver con que es el impuesto más afectado por la llamada “Competencia Fiscal” entre países, fenómeno al que nos vamos a referir en varias ocasiones en este libro. En muchos países, bastaba con cambiar la residencia fiscal para dejar de ser sujeto obligado. Ejemplos de esto, abundan.Si bien es cierto que estamos ante un impuesto que, en el corto plazo, ’ataca a los ricos’, en el mediano y largo plazo repercute negativamente más en las clases baja y media que en la clase alta, ya que son estas clases las que dependen más del crecimiento de la economía
– Por lo demás, en época de tasas bajas a nivel global, el impuesto a la riqueza se vuelve realmente confiscatorio. Para una inversión que 62 rinde 1%, un impuesto a los bienes personales de 1,5% equivale a un impuesto a las ganancias mayor al 100% y de hecho reduce en el tiempo el valor del activo. El único país donde pareciera funcionar este impuesto es Suiza, pero ello es así porque dicho país cobra impuestos moderados sobre la propiedad inmueble y sobre las ganancias corporativas y no cobra impuesto sobre las ganancias personales.
Por otro lado, ¿qué cosa no funciona bien en Suiza?
Qué son los infiernos tributarios
Cuando uno analiza cualquier situación, siempre es bueno remontarse a los orígenes. En el caso de la presión fiscal, es importante recordar que estamos ante un fenómeno moderno.
En la antigüedad, no había dudas de que el único objetivo de los impuestos era el pago de los gastos de infraestructura y funcionamiento de los Estados, que eran obviamente más pequeños que los actuales.
En algunos casos, como sucedió en la Antigua Grecia, los ciudadanos ricos asumían los gastos de la ciudad por cuestiones más bien vinculadas a la tradición, el sentimiento de pertenencia y la ética, sin que existiera una ley que los obligase a hacerlo. Se hablaba por entonces época de liturgia y no de impuestos. La beneficencia era voluntaria (como debe ser) y desde ya, muy bien vista. De hecho, si bien inicialmente sólo los guerreros podían convertirse en héroes, más acá en el tiempo también pudieron optar por dicho estatus los liturgos. El resultado de esto fue que muchos individuos comenzaron a donar más de lo que se esperaba de ellos.En la antigüedad, no había dudas de que el único objetivo de los impuestos era el pago de los gastos de infraestructura y funcionamiento de los Estados, que eran obviamente más pequeños que los actuales
El término “liturgia” proviene del griego λειτουργία (leitourguía), que significaba “servicio público”. En el mundo helénico, este término no tenía connotaciones religiosas, sino que hacía referencia a las obras que los ciudadanos llevaban a cabo en favor del pueblo.
El Imperio Romano copió este sistema, al cual denominó “Patronatus”.
Varios historiadores marcan el origen de la caída de ambos imperios a esta costumbre de esperar que los más ricos se hicieran cargo del financiamiento del Estado.
Siguiendo con lo que acontecía en Roma, hay que decir que los romanos tenían bien en claro que pagar impuestos era algo negativo para los ciudadanos del imperio y que los “paraísos fiscales” eran algo bueno.
¿A qué nos referimos exactamente?“Argentina cuenta con todas y cada una de las características que solemos identificar en los infiernos tributarios y todas ellas llevadas a su máxima expresión”
A la práctica del gobierno romano consistente en otorgar exenciones fiscales como premio a aquellas ciudades que eran fieles a Roma, las cuales recibían el estatuto de puertos libres de impuestos; en tanto que –quienes no lo eran tanto– eran penalizadas con mayores tributos.
Pero la voracidad fiscal ni siquiera era un tema cien años atrás.
En 1920, por ejemplo, solo dos países en el mundo cobraban impuestos sobre las ganancias de los individuos. Se trataba del Reino Unido y de Estados Unidos y las tasas eran realmente bajas en comparación con las actuales.
¿Qué paso después?
Simplemente los Estados comenzaron a agregar más “servicios” y a ser más ineficientes en el uso de los recursos públicos. Impuestos que se habían establecido para solventar guerras se quedaron en el tiempo en nombre de la “redistribución de la riqueza”.
El caso de Argentina es desde luego extraordinario. No solo es uno de los países con la presión fiscal más alta del mundo (la cual excede el 100% en el caso de los impuestos a las empresas), sino que es además el país con mayor cantidad de impuestos que se conozca (más de 160). Adicionalmente, prácticamente cada acto que uno realiza tiene un componente tributario y la forma de liquidar los tributos es absolutamente demente. Del otro lado, casi no hay penas a quienes evaden y el gobierno lanza una moratoria o amnistía por año, lo cual no ayuda en absoluto.El país precisa en forma urgente una reforma tributaria que simplifique el sistema, reduciendo impuestos y alícuotas. Ningún país decente tiene más de diez gravámenes diferentes
En otras palabras, Argentina cuenta con todas y cada una de las características que solemos identificar en los infiernos tributarios y todas ellas llevadas a su máxima expresión.
El país precisa en forma urgente una reforma tributaria que simplifique el sistema, reduciendo impuestos y alícuotas. Ningún país decente tiene más de diez gravámenes diferentes.
Por otro lado, se precisa también eliminar construcciones artificiales como son el régimen de coparticipación, el monotributo e impuestos tan ridículos como la renta presunta e ingresos brutos.Argentina no solo es uno de los países con la presión fiscal más alta del mundo (la cual excede el 100% en el caso de los impuestos a las empresas), sino que es además el país con mayor cantidad de impuestos que se conozca (más de 160)
El país necesita un sistema normal que sirva para solventar sus gastos de funcionamiento y poco más. Y 108 si se busca fomentar actividades o conductas, fomentemos el ahorro y la inversión, no el consumo.
La buena noticia para los políticos de turno es que, teniendo en cuenta la gigantesca presión fiscal que existe hoy en día, es prácticamente un hecho que bajando impuestos la recaudación va a aumentar. Con dicho aumento ellos podrán seguir dando cosas “gratis” a cambio de votos.
Ojalá esto no fuera así, pero uno sabe los bueyes con los cuales ara.
Los 10 mandamientos tributarios
I – No siempre existió el impuesto a las ganancias y no todos los países del mundo actualmente lo cobran.
El primer país en la era moderna que estableció un impuesto basado en las ganancias de los individuos que vivían en él fue el Reino Unido, que lo estableció en 1798 en forma extraordinaria para financiar las guerras napoleónicas y lo eliminó –como corresponde– tan pronto se alcanzó la paz. Luego volvieron los problemas con Francia y, con ellos, el impuesto a las ganancias.
En una segunda etapa, estuvo vigente entre 1803 y la Batalla de Waterloo.
Al alcanzarse la paz nuevamente, no solo el Reino Unido eliminó este impuesto, sino toda la documentación que existía acerca de este tributo ya que no se trataba de algo de lo que estaban orgullosos precisamente.Durante muchos siglos los Estados se financiaron SIN este impuesto que hoy tomamos como algo dado e indiscutible. En el caso de Estados Unidos, para ponerlo en perspectiva, un tercio de los presidentes (15 de 45) gobernó e hizo crecer al país sin contar con recursos generados a partir de un impuesto sobre las ganancias de sus residentes fiscales
Recién en 1842 se decidió instaurarlo en forma permanente y utilizarlo para financiar gastos corrientes del gobierno.
El segundo país en establecerlo fue Estados Unidos, que –luego de un primer intento correctamente declarado inconstitucional– consiguió darle continuidad a partir de 1913, reforma constitucional mediante.
En el resto de los países, se empezó a utilizar alrededor de la década del 30 del siglo pasado. En definitiva, durante muchos siglos los Estados se financiaron SIN este impuesto que hoy tomamos como algo dado e indiscutible. En el caso de Estados Unidos, para ponerlo en perspectiva, un tercio de los presidentes (15 de 45) gobernó e hizo crecer al país sin contar con recursos generados a partir de un impuesto sobre las ganancias de sus residentes fiscales.“Nos oponemos tanto a los impuestos a la riqueza o a los bienes personales como al impuesto a la herencia, que son impuestos que, por más simpático que pueda parecerle a resentidos como Piketty [foto] y/o a las clases más humildes fogoneadas por líderes populistas, desincentivan el esfuerzo y el ahorro”, asegura el autor
No solo eso, existen hoy decenas de países y jurisdicciones que no lo cobran, son las tan vapuleadas jurisdicciones offshore. El punto aquí es que hay que animarse a pensar distinto.
II – La competencia fiscal es sana, como lo es la competencia en cualquier orden de la vida.
No es muy complicado justificar este punto y por ende no vamos a insumir mucho tiempo en hacerlo.
Basta con preguntar a Messi y a Federer si Ronaldo y Nadal no los ayudaron a potenciarse al máximo y ser más grandes aún. Y viceversa.Todos tenemos derecho a estructurar jurídicamente nuestra actividad comercial como mejor nos parezca y buscando pagar, dentro de la ley, la menor cantidad de impuestos que sea posible
Quienes están en contra de la competencia son quienes no pueden competir, es decir, los países con altos impuestos y un gasto publico descontrolado.
¿No les suena familiar?
III – La planificación patrimonial internacional es, en todo momento y lugar, una actividad lícita.
Nadie puede obligar a una persona a organizar sus negocios de manera de pagar más impuestos.
Ergo, todos tenemos derecho a estructurar jurídicamente nuestra actividad comercial como mejor nos parezca y buscando pagar, dentro de la ley, la menor cantidad de impuestos que sea posible.
Aunque no hacía falta en absoluto, esto es algo que han reconocido los máximos tribunales de numerosos países. Entre ellos, Estados Unidos y Argentina.
IV – El lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo no tienen nada que ver con los sistemas tributarios ni con la percepción de impuestos.
Los países de alta tributación, y por ende baja eficiencia en el manejo de la cosa pública, por sí mismos o a través de organizaciones que los aglutinan (OCDE, G-20, FMI, etc.) quieren mezclar estos conceptos para justificar los ataques contra las jurisdicciones de baja o nula tributación.Fachada de la AFIP
Los hechos muestran, sin embargo, que estas actividades se dan con mucha mayor frecuencia onshore que offshore. De hecho, el caso de quienes lavan dinero se trata de personas y grupos que quieren pagar impuestos altos porque el objetivo último es justamente volcar dinero sucio al sistema financiero.
V – Las jurisdicciones offshore no son malas, sino que, por el contrario, tienen efectos positivos hasta para quienes no las utilizan.
Si llegaron hasta aquí, ya han leído la comparación que solemos hacer entre las jurisdicciones offshore y las aerolíneas low cost, ambas muy criticadas por sus ineficientes competidores, que son los países de alta tributación y las aerolíneas tradicionales respectivamente.
Es un hecho que los impuestos a nivel global se han ido reduciendo a medida que las jurisdicciones offshore iban creciendo.
VI – Los impuestos deben ser tan bajos como sea posible, con tal de que alcancen para solventar los costos de funcionamiento del Estado de que se trate.
Es que, en eso, en esencia, consisten los impuestos. Esa es su finalidad última. Si el mantenimiento del Estado fuera gratis, no se precisaría cobrar impuestos.
No hay mayores diferencias desde lo conceptual entre los impuestos y las expensas o gastos comunes de un edificio de departamentos o algún otro tipo de propiedad horizontal.
En el primer caso, se dividen los gastos entre los pagadores de impuestos. En el segundo, entre los copropietarios.Los impuestos altos generan incentivos para la evasión fiscal y los bajos para la inversión y el consumo lo cual implica, por lo general, una mayor recaudación y también un mayor crecimiento para el país de que se trate
Pero si la familia del 1A gasta más porque es ineficiente, o precisa más porque está atravesando un mal momento, eso no implica que la del 4B, que por una u otra razón está en una mejor situación económica o financiera, debe hacerse cargo de una proporción mayor de los gastos comunes.
Por otro lado, ha sido ampliamente demostrado que –tal cual sostenía no solo Arthur Laffer sino también Confucio– los impuestos altos no necesariamente implican que la recaudación fiscal lo sea.
Muy por el contrario, los impuestos altos generan incentivos para la evasión fiscal y los bajos para la inversión y el consumo lo cual implica, por lo general, una mayor recaudación y también un mayor crecimiento para el país de que se trate.
Y como, para muestra, solo basta un botón, miremos el caso de Irlanda, que desde que redujo el impuesto a las ganancias corporativo hasta el 12,5% actual, creció de manera descomunal.
En efecto, en menos de diez años, entre 2010 y 2018, pasó de un crecimiento del 1,8% anual al 8,2% al tiempo que redujo su gasto público del 65,1% del producto bruto al 25,7% y el desempleo del 14,6% al 5,8%.
VII – Si se utilizan, además de para ello, para alentar ciertas conductas y comportamientos, entonces deben limitarse a incentivar ahorro e inversión, no el consumo.
Por ello, entre otras cosas, es que nos oponemos tanto a los impuestos a la riqueza o a los bienes personales como al impuesto a la herencia, que son impuestos que, por más simpático que pueda parecerle a resentidos como Piketty y/o a las clases más humildes fogoneadas por líderes populistas, desincentivan el esfuerzo y el ahorro.
Por otro lado, se trata de los impuestos más fáciles de evitar.
Recordemos, por otro lado, que la única manifestación real de capacidad contributiva por parte de los pagadores de impuestos es precisamente el consumo (no la inversión ni el ahorro).
VIII – Un sistema impositivo cuyo objetivo es redistribuir riqueza está condenado al fracaso, porque establece incentivos absolutamente inadecuados.
Esto es algo que solemos explicar contando la historia de los diez amigos con la que abrimos este libro.
IX – No existe relación alguna entre moral e impuestos.
Muchas de las discusiones que existen hoy en día sobre cuestiones impositivas desaparecerían si la gente entendiera que no hay (ni debe haber) vinculación alguna entre moral e impuestos.
El origen de los impuestos, en efecto, no debe buscarse en un mandato ético o divino, sino en la simple necesidad de los Estados de financiar los servicios básicos que deben prestar a los pagadores de impuestos, así como su infraestructura.
Como señalamos más arriba, tenemos que empezar a pensar al Estado como un gran consorcio en el cual todos somos copropietarios. Se recauda para pagar gastos.
Por el contrario, sí hay una relación entre impuestos y legalidad.
Los impuestos son una imposición legal y, por ende, lo único que importa es si hay o no una ley que establece el impuesto cuya validez se esté analizando. Esto quiere decir que, por más que a mí me guste (y piense que sea mejor para cualquier país) que el sistema tributario sea sencillo y que los impuestos sean bajos, si la ley me obliga a pagar un impuesto, DEBO HACERLO.
No soy en absoluto partidario de una rebelión fiscal, pero la entiendo y respeto esa postura, como cualquier otra.
En mi humilde modo de ver, sin embargo, la ley está para ser cumplida y ya tenemos bastantes problemas en la región en materia de seguridad jurídica como para olvidar eso.
Sí, voy a seguir militando para que los países latinoamericanos se transformen, algún día, en países con impuestos razonables.
X – La privacidad es un derecho humano que no debe ceder ante la mera conveniencia del Estado.
Es sabido que, cuando existen conflictos entre derechos individuales, se debe protección al derecho de mayor relevancia. Es lógico que así sea.
Sentado ello, siempre un derecho de un individuo vale más que una necesidad del Estado en el que vive.
Por ende, cuando colisiona un derecho (en este caso el derecho a la privacidad) con una mera conveniencia del Estado hay que defender con uñas y dientes el derecho vulnerado.
Desde ya que, las autoridades fiscales tienen derecho a demandar judicialmente a quien evade sus obligaciones tributarias, pero recién ante un caso de incumplimiento debería poder acceder a su información bancaria, etc.
Por ello, siempre nos hemos opuesto y siempre nos opondremos a régimen de intercambio automático de información entre países, como son FATCA y CRS.
Fuente INFOBAE